Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA POR RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el abogado ANTONIO ENMUNDO FLORES SERRANO, Matricula de Inpreabogado N° 180.276, en nombre y representación de la ciudadana BELKYS JOSEFINA PADRON MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.236.260, en contra de la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE SERVICIOS FENIX, C.A. Así se decide.