Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el BANCO PROFESIONAL, C.A., en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE") contra la sociedad mercantil DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES TOTUMAL S.A., y los ciudadanos ELIO CESAR DEL COROMOTO BURGUERA HERNANDEZ y ELISA MARÍA QUINTERO DE BURGUERA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: La extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.-