III
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 09.02.2022, suscrita entre la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ITALUR, C.A., y la Sociedad de comercio INVERSIONES TRANSVICTORIA C.A., supra identificadas en el encabezado del presente fallo, conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se acuerda la devolución de los documentos originales insertos al expediente de marras y su posterior cierre y archivo del expediente una vez quede definitivamente .....