este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana ROSA DANEZ BELCORE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.243.842, y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 139, Tomo I, de fecha 02 de Febrero del año 1.968, asentada en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, donde dice: ""...MARIA ELISANA DIAZ...", debe asentarse: "...MARIA ELISANA JIMENEZ DIAZ...", que es lo correcto; de igual manera, donde dice: "...FELICE BELCORE LOGRIFFONE..." debe asentarse: "...FELI.....