Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por INTERDICCION, incoado por la ciudadana: MARIA DE LOURDES COELHO, ut supra identificada en auto. Se ordena el archivo del presente, una vez que quede firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas procesales