DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ MARÍN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.791, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALBA NIRIA BECERRA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.388.582; contra el ciudadano PETER ALEJANDRO GUTIERREZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.354.460; en razón de la inepta acumulación de pretensiones. Todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial natural.....