III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE LA PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA Y PAGO DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, incoada por la ciudadana ANA YELSY ARANGUREN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.897.737, contra Ciudadana ISABEL PAOLA OBERTO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.818.743, por Inepta acumulación de Pretensiones, conforme a lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del término establecido,.....