este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En relación a la suspensión de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de Noviembre de 2002, se providenciará lo conducente en el cuaderno de medidas respectivo. Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Gloria Mireya Armas Díaz.
La Secretaria,
Abog. Luisa Agüero.-
GMAD/gem.-