En el caso que nos ocupa la atención la libertad al acusado deviene de haber transcurrido el lapso que establece la Ley que rige la materia en su artículo 581 parágrafo segundo; no obstante, como se dijo anteriormente de conformidad con el Principio de Proporcionalidad y hasta tanto se realice el Juicio Oral y Privado, al adolescente acusado se le Sustituirá la Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Menos Gravosa conforme lo establece el Artículo 582 Literales "c y g" de la Ley in comento, referida la primera a la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a la orden de este Tribunal y la referida al literal "g" a la presentación de cuatro personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios del acusado. En virtud de estos razonamientos de derecho y en razón de lo que establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 78 Constitucio.....