Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción que por prestaciones sociales, incoara la ciudadana, LUTHER KING RIVAS FRANCO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.236.146, contra la empresa SEGURIDAD 78, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1978, bajo el N° 117, tomo 120, quien deberá cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. F 8.833,13, por todos los conceptos antes señalados, es decir: PRESTACION DE ANTIGUEDAD, de conformidad con lo señalado en el artículo 108 del al Ley Orgánica del Trabajo,.....