Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DEILER EUCLIDES YÁNEZ HERRERA y JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, para el primero de los mencionados y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, para el segundo de los mencionados, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal venezolano, con las agravantes establecidas en los artículos 417 y 418 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, cometidos en perjuicio del adolescente HECTOR JESÚS LANZ JIMÉNEZ.
De la Medida Privativa
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados en contra de los ciudadanos: DEILER EUCLIDES YÁNEZ HERRERA y JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ HERRERA, en virtud de que, estima este Trib.....