Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "11 de febrero de 2011", y la parte actora no realizo actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "11 de febrero de 2011", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "14 de marzo de 2011", transcurrió un (1) mes y tres (3) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por el ciudadano RAFAEL JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.331.731, contra la ciudadana NANCY YOLIMAR GIL, venezolana, m.....