este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por la ciudadana GELIMAR TERESA MOLINA ISTURIZ.