Se acuerda Suspender las Medidas decretadas en el presente juicio: 1- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de Junio de 2007, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla, parte demandada y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, con oficio Nº 11874, de fecha 19 de julio de 2007. 2- Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 22 de Junio de 2007. 3- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de febrero de 2008, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla, parte demandada y participada mediante rogatoria dirigida a cualquier Juez competente de la ciudad de Bogota, Colombia, librada en fecha 10 de diciembre de 2008. 4 -Medidas de Embargo decretadas en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial