Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, vista la diligencia de fecha 5 de marzo de 2012, este Tribunal niega la devolución de los documentos originales solicitados, por cuanto los mismos corren insertos en copias simples, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-