INADMISIBLE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano ARNALDO PARRA MACERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.113, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "UNIDAD MEDICA QUIRURGICA DRA. HAIDEE RODRIGUEZ, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 2004, bajo el N° 49, Tomo 57-A.; quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia N° 00031-2012 de fecha 07 de mayo del 2012, en el expediente N° 009-2011-06-000154, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua; por estar incurso en causal de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.