Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado Miguel José Villaroel Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.517, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YEMILE ROSA RODRIGUEZ DE BOLZERN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.964.789, contra las funcionarias Doraida Margarita González Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.004.883, en su carácter de Directora General de la Dirección General de Talento Humano del Poder Electoral, Nohely Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.....