En consecuencia, este Tribunal a los fines de salvaguardar los principios constitucionales y legales que rigen el procedimiento civil, entre ellos el debido proceso, la dirección, igualdad, y el dispositivo establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manteniendo a las partes en el respectivo goce de sus derechos sin permitirse ni permitirles extralimitación alguna (artículo 15 Código de Procedimiento Civil); y considerando que la citación válida del demandado es un requisito indispensable de validez del proceso (artículo 212 Código de Procedimiento Civil), y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia REPONE la causa al estado de citar a la demandada, ciudadana MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO en la dirección suministrada por el SAIME, a saber: .....