PRIMERO: Fijar la Manutención de su hijo, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs 3.000,00) semanales, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional y que serán entregados en las manos de la demandada; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares los mismos no se generan; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la parte demandada acuerda fijar para éstos, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Cantidad de dinero esta que será igualmente entregada en las mano de la demandada".
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contraria al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Ju.....