es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano JARNI FREDDY LEDEZMA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.368.934, e incoado contra la Entidad de Trabajo respecto "BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.", todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva laboral, dándole efecto de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y ASÍ SE DECIDE.