Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos HECTOR MANUEL CASTRO HIDALGO y MARIA EUGENIA COROMOTO MARIÑA LANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.410.657 y V-3.810.727, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 02 de marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo, Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 20, del libro de matrimonios correspondiente al año 1988, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil...