REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 14 de marzo del año 2017
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2014-000293
Por cuanto en fecha 07 de noviembre de 2016, tal como consta del auto que cursa inserto en el folio 234, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa por solicitud que hiciere la parte accionada, según se evidencia de la diligencia que cursa al folio 232, de fecha 04 de noviembre de 2016 y, por cuanto la parte actora se encuentra notificada de dicho abocamiento, tal como consta a los folios 236 y 237, este Tribunal observa:
Consta al folio 217, auto de fecha 07 de agosto de 2015, en el cual este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, sin que dicho acto se hubiere verificado.
Respecto de la situación antes indicada, vale destacar que el Principio de la Inmediación, supone:
"...el juez que ha de pro.....