este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PUNTO PREVIO: Se acuerda el CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado ambos en el Articulo 458 del Código Penal Vigente al delito de ROBO CON VIOLENCIA, Previsto y Sancionado ambos en los 457 del Código Penal Vigente Venezolano en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente Venezolano. PRIMERO: CONDENA al acusado WILLY RAFAEL GALINDEZ PEDRA, Titular de la Cedula de Identidad V-19.206.779, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR SANTA RITA, CALLE GUAICAIPURO, CASA #18, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, Previsto y Sancionado ambos en los 457 del Código Penal Vigente Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUVA D.....