en razón de ello, esta Juzgadora, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente juicio a partir del día ocho (8) de agosto de 2016 (inclusive). En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se ordene la notificación del partidor ciudadano LUIS FERNANDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 7.273.731, a los fines de que haga la actualización del avalúo, y una vez cumplidas las diligencias respectivas, este Tribunal se pronunciará en relación con los carteles de venta. Líbrese boleta de notificación. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.