Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer y decidir el caso de autos, el cual versa sobre el cumplimiento de las cláusulas contractuales contenidas en la Convención Colectiva, por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Revenga, Bolívar, Michelena y Tovar del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la remisión inmediata a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo anteriormente señalado, suspendiéndose el proc.....