este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el abogado G. A. G. G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. XXX, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo denominada Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor de la Ciudadana M. M. S., Titular de la Cedula de Identidad N° V-XXX, en el lapso establecido para ello.