D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, GLORIA FUENTES DE VILORIA y HERIBERTO ANTONIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.299.107 y V-1.936.219, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, NADIA CRISTINA PADRÓN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.223 a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad .....