Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela de los folios 04 y su vuelto, suscrito por la ciudadana YENGREIDY ANDREINA GRANADILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.691.887, y por la otra parte, las ciudadanas JORGE LUIS NELSON SALAZAR y GLENDYS MARÍA CEDEÑO DE NELSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.573 y V-10.951.349 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.