Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, la apoderada judicial de la parte demandada Abogada en ejercicio VANESSA ANDREINA LEÓN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942 y por otra parte, el apoderado judicial de los demandantes, Abogado en ejercicio EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.519 y la codemandante ciudadana INGRID MARIA PARIS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.860.629, en el presente juicio en el Expediente con nomenclatura interna N° 9039; conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 26.....