este Tribunal Superior, da por Desistido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad solamente en cuanto a la Ciudadana: Gleys Esther Fernández Blanco, debidamente asistida de Abogado, interpuesto contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, en fecha 22 de junio de 2005, mediante el cual se declaró Sin Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por las Ciudadanas Gleys Esther Fernández Blanco y Gikza Margarita España Salinas contra el despido efectuado por la empresa Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro, C.A.), para la cual prestaban servicios; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía.