En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento, incoada por las ciudadanas ARLENE SOLEDAD BASABE MIJARES Y LIENHER CRISTINA BASABE MIJARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.377.681 y 10.364.169, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio MARILINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83930