SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos OSWALDO ALFREDO ROJAS FLORES Y LUISA LISET PÉREZ GUZMÁN, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 09 de Febrero de 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 14 de Abril de 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos OSWALDO ALFREDO ROJAS FLORES Y LUISA LISET PÉREZ GUZMÁN, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Art.....