Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION al acuerdo celebrado entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado AMADO CORDERO LEON Y JUANA REYES MACHIN DE CORDERO contra GRICEL SABRINA NIEVES GOMEZ, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. MARY FERNADEZ PAREDES
LA SECRETARIA,
ABOG. KRISTEL VASQUEZ FOSSI
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
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