En este estado, el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia acuerda que una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada, dar por terminado el procedimiento, y ordenar el archivo del expediente. Así mismo, el Tribunal en este acto hace entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal pertinente.