Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por la solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda al local el cual, de acuerdo con lo señalado por ella; se encuentra arrendado; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostenta respecto al mencionado inmueble, pues fue aportado a los autos el poder que ostenta la abogada Carol Trevisol.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.