Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por la abogada Lucia del Valle Rosillo Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.481, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles Inversiones Valle Lindo Aragua, C.A. y Grupo Oti, C.A