Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por la ciudadana YUDELIS COROMOTO CANELONES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.130.977, contra el ciudadano JOSÉ MERCEDES ZAMORA JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.412, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 14 días del mes de abril de 2011. Años 200°