Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS presentada por el ABG. GILBERTO REYES KINZLER, Inpreabogado N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA DE LOS SANTOS GUERRA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.405.924, SEGUNDO: Se NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL consistente en Notificación Judicial y LA TESTIMONIAL de la ciudadana ALEXANDRA GOMEZ, TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.