En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, agotado el lapso de espera concedido, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y en vista de los bienes señalados por la parte actora, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL Inmueble constituido por un local de aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados (54Mts2), distinguido con el N° 03, ubicado en la carretera nacional Maracay- Magdalena, sector Hacienda La Quinta, municipio Libertador del estado Aragua, alinderado por el Norte: con local N° 02; Sur: con local N° 04, por el Este: con carretera nacional y por el Oeste : con terreno donde está construido el local objeto de la medida, al ciudada.....