En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la denuncia contenida en el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado, ABG. JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, contra la decisión emitida por la Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que versa sobre la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar efectuada en la causa signada con el N° NP01-P-2010-008854, en data 11/03/2011 y del auto de apertura a juicio dictado el día 14/03/2011 con ocasión a la celebración de la misma.
SEGUNDO: ADMISIBLE la denuncia relacionada con la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió la a quo respecto a la petición de la defensa sobre el cambio de la calificación jurídica dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación a la i.....