En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: procedente en Derecho la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Renni José Diamon Bernal y Lorena Coromoto Paredes Ojeda, ut supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de junio de 2010, ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, según consta en acta N° 170, de los libros respectivos.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), .....