Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto sin necesidad notificación las partes ya que estas se encuentran a derecho para lo cual, el ciudadano Juez deberá tomar las previsiones a objeto de garantizar la comparecencia de las partes.- TERCERO. Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.