La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "LA DEMANDADA" reconoce el derecho a jubilación reclamado por "EL DEMANDANTE" y en tal razón en este estado conviene en la demanda y a tales efectos consigna RESOLUCIÓN Nro. 105 de fecha 19 de febrero de 2015 mediante la cual el Alcalde del "LA DEMANDADA" Pedro Rafael Bastidas Pedrá otorgo la jubilación de "EL DEMANDANTE" por lo que, en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual se.....