En consecuencia y, en virtud de que no consta de las actas procesales de este expediente, la correspondiente resolución judicial previa, esto es, la resolución que hubiere correspondido en la demanda incoada por los ciudadanos Juan Godayol Rovira y Esperanza Godayol Rovira de Escalonilla contra el ciudadano Alfonso Pons Soler en su carácter de accionista de Inmobiliaria Barcino C.A. (parte actora en este juicio) siendo que la pretensión perseguida con dicha demanda es la disolución y posterior liquidación de la sociedad mercantil Inmobiliaria Barcino C.A., demanda que fue interpuesta según se desprenden del vuelto del folio 310 el 16 de mayo de 2003, admitida el 16 de junio de 2003, posteriormente reformado el libelo de la demanda y admitida dicha reforma el 25 de septiembre del 2003 y el 08 de marzo del 2004, respectivamente, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a la cual deba supeditarse la decisión de.....