Ante tal situación y satisfechos por la parte actora los requisitos del 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido un inmueble tipo Apartamento distinguido con el N° 4-C21, ubicado en el piso veintiuno (21), cuerpo cuatro (4) de la torre II, del Conjunto Residencial Cantaclaro Plaza situado en la ciudad de Maracay en la Avenida Constitución y las calles varga y Ricaute, en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas se encuentran ampliamente descrito en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No 37, tomo 13, folio 263 al 273, protocolo primero de fecha 17 de mayo de 2006. En consecuencia ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador supra indicado participándole la medida cautelar decretada, con el objeto de se abstenga de protocolizar cualquier documento por el cual.....