En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por el ciudadano DIAZ JUAN DE DIOS, mayor de edad, casado, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.402.877, en contra de su cónyuge, la ciudadana PATRICIA ELIZABETH TOMMARELLI, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 8.692. 233.
SEGUNDO: Se declara NULA la VENTA otorgada por la ciudadana por PATRICIA ELIZABETH TOMMARELLI, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 8.692.233, otorgada por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua en fecha: 11 d.....