´´´Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS interpuesta por el Abogado PEDRO IVAN USTARIZ MENDOZA en su carácter de Defensa Privada del ciudadano DANYER ANTONIO OROPEZA LAYA titular de la cedula de identidad N° V- 17.050.948, en contra del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la detención arbitraria, temeraria y el transcurso del tiempo de más de cinco años de privación de la libertad; de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 38° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a lo .....