Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado RICARDO ANTELA GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.846, apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.993.786, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL). En consecuencia:
PRIMERO: se ordena a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) proceda a calcular y pagar las prestaciones sociales de la querellante sobre la base del total de los años de servicios, y deducir de este monto lo ya cancelado por tal concepto.
SEGUNDO: se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, cálculo que deberá rea.....