este Tribunal Superior, declara sin lugar dicha oposición, toda vez, que los hechos a que pueden referirse y sobre los cuales puedan hacer beligerancia las pruebas, quedan definidos en el libelo y la contestación, quedando para la sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas. Así se decide. En consecuencia, por cuanto las pruebas promovidas en el escrito supra señalado por la ciudadana Abogada Vicmar Osmol Franco, en sus carácter de Síndica Procuradora del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.