SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de   la  Ley  declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos PEDRO ARGENIS ZAMBRANO  MERCADO y  ORIANA  CORAL  BARRIENTOS  LIENDO ,  y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la  PREFECTURA MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA,  según acta de matrimonio  del alo 2004, Tomo C, bajo el N° 326,  de fecha 20  de  Septiembre  de  2004,  conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio  que  corre inserta al Folio (3 y Vto.) del expediente.  
            
Publíquese,  Regístrese  y Déjese copia del presente fallo.-
           Liquídese la comunidad conyugal., en caso .....